Los vehículos particulares que con fundamento en el Decreto 555 de 1991 fueron autorizados para prestar el servicio público de transporte regular en zonas periféricas, podrán continuar operando siempre que a juicio de la autoridad municipal competente se requiera su permanencia para cubrir precisas necesidades de servicio en sectores que no atiende el servicio regular de transporte. En iguales circunstancias la autoridad correspondiente podrá reglamentar las condiciones mínimas de operación de estos vehículos únicamente hasta por el término máximo de (5) cinco años contados a partir de la expedición de esta disposición. En todo caso será condición indispensable que se garantice la seguridad de los usuarios.
Artículo 64
Los Vehículos Particulares Que Con Fundamento En El Decreto 555 De 1991 Fueron Autorizados Para Prestar El Servicio Público De Transporte Regular En Zonas Periféricas, Podrán Continuar Operando Siempre Que A Juicio De La Autoridad Municipal Competente Se Requiera Su Permanencia Para Cubrir Precisas Necesidades De Servicio En Sectores Que No Atiende El Servicio Regular De Transporte
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.