El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de un (1) año contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.
PARTE ESPECIAL
De los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos.
De la falta disciplinaria