Micelio

Artículo 118

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a remitir utilidades al Exterior por capitales extranjeros invertidos en el país, se causará a partir de la fecha en la cual la empresa entre en producción, o el capital invertido produzca rendimientos. Si en un período se remitieren utilidades en cantidad inferior a la que corresponda al porcentaje autorizado, la diferencia podrá girarse en períodos posteriores, sin exceder de un 3 % adicional por año. Los inversionistas de capitales extranjeros podrán optar por reinvertir con los mismos derechos que el capital inicial, las utilidades girables que no hayan remesado al Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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