Micelio

Artículo 18

Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Presentadas Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores, A La Fecha De Vencimiento De La Licencia, O Permiso Para Los Extranjeros, Según El Caso

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de que trata el artículo anterior deberán ser presentadas dentro de los noventa (90) días anteriores, a la fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso. Fecha de vencimiento de la licencia, o permiso para los extranjeros, según el caso, si a la fecha de vencimiento de la licencia no se ha solicitado la renovación o ascenso, el Ministerio dispondrá de los distintivos de llamada correspondiente. La presentación ante el Ministerio de las solicitudes de renovación dentro del plazo señalado, faculta al interesado para continuar operando la estación. Las transmisiones serán suspendidas cuando la solicitud haya sido negada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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