Responsable del Registro.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, corresponde a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado, llevar el registro de los títulos profesionales expedidos dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado.
El mencionado registro se efectuará atendiendo a las siguientes formalidades:
Cada institución de educación superior deberá llevar el registro de títulos en un libro debidamente foliado de manera consecutiva y rubricado por autoridad competente de la entidad.
El registro deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:
Número de registro, que se asignará en forma consecutiva.
Nombre y apellidos completos del egresado.
Documento de identidad.
Título otorgado, conforme a la denominación que corresponda, según la Ley 30 de 1992 y las normas que la reglamenten.
Número y fecha del acta de graduación.
Cada registro deberá estar respaldado con la firma del jefe de la dependencia a la que le sea asignada la función, por parte de la institución.
(Decreto 636 de 1996, artículo 1°).