Por conducto de las oficinas que actúen con el carácter de centralizadora, las entidades autorizadas para recaudar deberán entregar a la División de Recaudación o quien haga sus veces, en las respectivas Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, agrupados por modalidad, los paquetes que contengan el original de los recibos de pago provenientes de la recepción y recaudos efectuados en un mismo día, por todas las oficinas, sucursales o agencias asignadas a las centralizadoras conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones.
La entrega se efectuará una vez realizado el proceso de transmisión de la información de que trata el Artículo 1.8.2.4.5 de esta resolución y verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control, según lo señalado en los artículos 43, 44 y 45 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones, dentro de los plazos establecidos para tal fin.
La oficina centralizadora deberá acompañar cada grupo de paquetes de recibo de pago con un formato de envío en original y copia que contenga la información establecida en los artículos 35 y 36 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones. La copia del formato de envío se utilizará para que la Administración respectiva certifique la conformidad de su recepción.
La entidad recaudadora deberá cumplir con los requisitos y reportes establecidos en los artículos 40 y 41 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones.
(Artículo 4o, Resolución 4081 de 1999)