Micelio

Artículo 1.8.2.4.4

Entrega De Paquetes De Recibos De Pago De Impuestos Y Retenciones En La Fuente Generados Por El Sistema Declaración Y Pago Electrónico

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por conducto de las oficinas que actúen con el carácter de centralizadora, las entidades autorizadas para recaudar deberán entregar a la División de Recaudación o quien haga sus veces, en las respectivas Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, agrupados por modalidad, los paquetes que contengan el original de los recibos de pago provenientes de la recepción y recaudos efectuados en un mismo día, por todas las oficinas, sucursales o agencias asignadas a las centralizadoras conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones.

La entrega se efectuará una vez realizado el proceso de transmisión de la información de que trata el Artículo 1.8.2.4.5 de esta resolución y verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control, según lo señalado en los artículos 43, 44 y 45 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones, dentro de los plazos establecidos para tal fin.

La oficina centralizadora deberá acompañar cada grupo de paquetes de recibo de pago con un formato de envío en original y copia que contenga la información establecida en los artículos 35 y 36 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones. La copia del formato de envío se utilizará para que la Administración respectiva certifique la conformidad de su recepción.

La entidad recaudadora deberá cumplir con los requisitos y reportes establecidos en los artículos 40 y 41 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones.

(Artículo 4o, Resolución 4081 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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