La memoria económica a que refiere el Artículo 1.1.6.10 de la presente resolución se deberá presentar en los siguientes plazos:
La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen.
La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno nacional.
En el proceso de nueva calificación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., ibidem.
(Artículo 12, Resolución 19 de 2018)