Procedimiento . Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos:
Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y desarrollo de la investigación.
Traslado por un término no inferior a 10 días ni superior a 30 días al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Presentados los descargos y practicadas las pruebas solicitadas que fueren pertinentes y conducentes, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo.
En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento, de la comunidad se preferirá, por una sola vez, la imposición de la multa.