Micelio

Artículo 8

Cuando Se Quiera Cargar Un Barco, El Capitán O Representante De La Empresa Deberá Hacer La Solicitud De Carga A La Sección De Turno Y Ésta Fijará Los Cargamentos Que Deba Transportar El Barco En Mención, De Acuerdo Con Su Capacidad Y Con Los Números De Turno

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se quiera cargar un barco, el Capitán o representante de la empresa deberá hacer la solicitud de carga a la Sección de Turno y ésta fijará los cargamentos que deba transportar el barco en mención, de acuerdo con su capacidad y con los números de turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1976 de 1940