El transporte, almacenamiento y distribución de café en grano, sólo podrá realizarse con intervención de la Federación Nacional de Cafeteros en las siguientes secciones y áreas del país: -Departamento de Nariño, en el área comprendida entre la carretera Troncal Occidental y el Litoral Pacífico, y al Sur de la línea general Tumaco - Barbacoas - Pasto. -Departamentos del Cauca y Valle, en el área comprendida entre la carretera Troncal Occidental y el Litoral Pacífico. -Departamento del Chocó, en toda su extensión. -Area costanera de los departamentos de Antioquia, Cordóba, Sucre y Bolivar, ubicada al Norte de la línea general Murindó - Dabeiba - Caucasia - Planeta Rica - La Ye - Síncelejo - El Carmen de Bolívar - Carreto - Malagana - Arjona - Cartagena. -Departamento de la Guajira, en toda su extensión. -Departamento del Cesar, en el área comprendida entre la frontera con Venezuela y la carretera Pailitas - San Roque - Rincón Hondo - Codazzi - La Paz. Departamento Norte de Santander, en el área localizada al Norte y Oriente de la línea general Pailitas - El Salado - Sardinata - Pamplona - Chitagá. -Departamento de Boyacá, en el área limítrofe con Norte de Santander y Arauca. -Intendencia de Arauca, en toda su extensión. -Intendencia de Casanare, en toda su extensión. El café producido en las áreas a que se refiere este artículo debe transportarse hacia el interior del país o hacia las seccionales más cercanas de Almacafé, o hacia las rutas determinadas por la Dirección General de Aduanas, y en ningún caso hacia puertos periféricos marítimos o en direcciones distintas a las señaladas en el artículo tercero.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 14
El Transporte, Almacenamiento Y Distribución De Café En Grano, Sólo Podrá Realizarse Con Intervención De La Federación Nacional De Cafeteros En Las Siguientes Secciones Y Áreas Del País: -Departamento De Nariño, En El Área Comprendida Entre La Carretera Troncal Occidental Y El Litoral Pacífico, Y Al Sur De La Línea General Tumaco - Barbacoas - Pasto
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.