Micelio

Artículo 14

El Transporte, Almacenamiento Y Distribución De Café En Grano, Sólo Podrá Realizarse Con Intervención De La Federación Nacional De Cafeteros En Las Siguientes Secciones Y Áreas Del País: -Departamento De Nariño, En El Área Comprendida Entre La Carretera Troncal Occidental Y El Litoral Pacífico, Y Al Sur De La Línea General Tumaco - Barbacoas - Pasto

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transporte, almacenamiento y distribución de café en grano, sólo podrá realizarse con intervención de la Federación Nacional de Cafeteros en las siguientes secciones y áreas del país: -Departamento de Nariño, en el área comprendida entre la carretera Troncal Occidental y el Litoral Pacífico, y al Sur de la línea general Tumaco - Barbacoas - Pasto. -Departamentos del Cauca y Valle, en el área comprendida entre la carretera Troncal Occidental y el Litoral Pacífico. -Departamento del Chocó, en toda su extensión. -Area costanera de los departamentos de Antioquia, Cordóba, Sucre y Bolivar, ubicada al Norte de la línea general Murindó - Dabeiba - Caucasia - Planeta Rica - La Ye - Síncelejo - El Carmen de Bolívar - Carreto - Malagana - Arjona - Cartagena. -Departamento de la Guajira, en toda su extensión. -Departamento del Cesar, en el área comprendida entre la frontera con Venezuela y la carretera Pailitas - San Roque - Rincón Hondo - Codazzi - La Paz. ­ Departamento Norte de Santander, en el área localizada al Norte y Oriente de la línea general Pailitas - El Salado - Sardinata - Pamplona - Chitagá. -Departamento de Boyacá, en el área limítrofe con Norte de Santander y Arauca. -Intendencia de Arauca, en toda su extensión. -Intendencia de Casanare, en toda su extensión. El café producido en las áreas a que se refiere este artículo debe transportarse hacia el interior del país o hacia las seccionales más cercanas de Almacafé, o hacia las rutas determinadas por la Dirección General de Aduanas, y en ningún caso hacia puertos periféricos marítimos o en direcciones distintas a las señaladas en el artículo tercero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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