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Artículo 33

La Falta Dé Asistencia De Uno De Tos Claveros Municipales O Departamentales, Será Suplida Por Una Persona De Reconocida Honorabilidad, Que Escogerán De Común Acuerdo Los Otros Dos

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta dé asistencia de uno de tos claveros municipales o departamentales, será suplida por una persona de reconocida honorabilidad, que escogerán de común acuerdo los otros dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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