Micelio

Artículo 3

Las Empresas Mineras Propiamente Dichas Deberán Remitir Al Banco De La República, Directamente O Por Intermedio De Las Casas De Moneda O De Las De Fundición Y Ensayes La Totalidad Del Oro Producido, Envío Que Debe Hacerse Dentro Del Plazo De 15 Días, Señalado Por El Artículo 5º De La Resolución Número 665 De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Quedándoles, Por Tanto, Prohibido Vender A Particulares Parte Alguna Del Oro Producido, Aun Cuando Estén Previstos De Licencia Para Comerciar En Oro

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán remitir al Banco de la República, directamente o por intermedio de las Casas de Moneda o de las de fundición y ensayes la totalidad del oro producido, envío que debe hacerse dentro del plazo de 15 días, señalado por el artículo 5º de la Resolución número 665 de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones, quedándoles, por tanto, prohibido vender a particulares parte alguna del oro producido, aun cuando estén previstos de licencia para comerciar en oro. Las pequeñas industrias y personas que extraen oro por el sistema de mazamorreo, podrán vender el oro al Banco de la República o a los compradores provistos de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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