Cuando una norma legal faculte al contribuyente para utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en las Entidades Autorizadas para su edición, administración, expedición y redención, para lo cual deberá diligenciar el recibo oficial de pago. En este caso la Entidad Autorizada para Recaudar debe generar un medio magnético especial para informar estos pagos.
En este evento el formulario de la declaración tributaria o aduanera podrá presentarse en cualquiera de las Entidades Autorizadas para Recaudar de acuerdo con la jurisdicción correspondiente.
(Artículo 21, Resolución 478 de 2000)