Micelio

Artículo 1.8.2.1.8

Contraprestación

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución 008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades autorizadas para recaudar, no podrán cobrar a los contribuyentes o usuarios comisiones, gastos de papelería o administración y, en general, suma alguna por concepto de la recepción y/o recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, independientemente de que el pago se realice por canales presenciales o electrónicos y en consecuencia la única contraprestación que reciben por el servicio es el índice de consignación definido y desarrollado por la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente resolución.

(Artículo 8o, Resolución 15734 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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