De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución 008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades autorizadas para recaudar, no podrán cobrar a los contribuyentes o usuarios comisiones, gastos de papelería o administración y, en general, suma alguna por concepto de la recepción y/o recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, independientemente de que el pago se realice por canales presenciales o electrónicos y en consecuencia la única contraprestación que reciben por el servicio es el índice de consignación definido y desarrollado por la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente resolución.
(Artículo 8o, Resolución 15734 de 2007)