Micelio

Artículo 9

La Elección Del Personal De Conscriptos Que Ha De Ingresar Al Ejército Activo Se Hará Por El Sistema De Sorteo, Entre Los Individuos Inscritos Según El Artículo 5 De Este Decreto, Siempre Que El Número De Los Que Resultares Aptos Entre Estos Fuere Mayor Que El De Los Conscriptos Que Debe Dar El Respectivo Municipio

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La elección del personal de conscriptos que ha de ingresar al Ejército activo se hará por el sistema de sorteo, entre los individuos inscritos según el artículo 5 de este Decreto, siempre que el número de los que resultares aptos entre estos fuere mayor que el de los conscriptos que debe dar el respectivo Municipio. Cuando dicho número sea igual o menor no habrá lugar a sorteo.

Parágrafo

Es admisible el enganche voluntario cuando el número de conscriptos haya sido insuficiente, pero en ningún caso se puede preferir el voluntario al conscripto, ni aceptarse voluntarios menores de diez y siete años de edad y esto con la aquiescencia expresa de su representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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