Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos. Para efectos de la presente sección, adáptese la “Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos” la cual se incorpora como Anexo 2 de este Decreto, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u oficios, que corresponden a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-08 año 2015 adaptada para Colombia.
Cuando una ocupación u oficio no se encuentre en la “Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos”, las administradoras de riesgos laborales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional afín previsto en la misma; para tal efecto, deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, así como los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
Efectuada la clasificación de la ocupación u oficio que no se encuentre en la “Tabla de Clasificación de ocupaciones u oficios más representativos”, las administradoras de riesgos laborales deberán comunicarla a los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social, para que se analice su inclusión.
La tabla de ocupaciones u oficios a que hace referencia el presente artículo no determina en ningún caso la naturaleza de la relación jurídica en el desarrollo de la actividad, ocupación u oficio ni desvirtúa lo establecido en los artículos 22 a 26 del Código Sustantivo del Trabajo.
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