Condiciones de Maduración . Las inversiones de las reservas deberán cumplir con las siguientes condiciones de maduración
La maduración promedio del portafolio de las inversiones de las reservas deberá ser como máximo de ocho meses.
En los dos primeros años de aplicación del presente decreto, al menos el 30% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.
Para los dos siguientes años, al menos el 20% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.
A partir del quinto año, al menos el 10% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.