Micelio

Artículo 12

Condiciones De Maduración

Decreto 574 de 2007 · por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de Maduración . Las inversiones de las reservas deberán cumplir con las siguientes condiciones de maduración

1.

La maduración promedio del portafolio de las inversiones de las reservas deberá ser como máximo de ocho meses.

2.

En los dos primeros años de aplicación del presente decreto, al menos el 30% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.

3.

Para los dos siguientes años, al menos el 20% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.

4.

A partir del quinto año, al menos el 10% del portafolio deberá tener una maduración promedio de máximo 1 mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 2007