Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en el presente capítulo se aplican a la CNSC, al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación que tengan vacantes definitivas ubicadas en zonas rurales y presten el servicio educativo.
Las Convocatorias de la CNSC para proveer las vacantes definitivas de directivos docentes y docentes ubicadas en establecimientos educativos caracterizados como rurales, que se encuentren vigentes a la fecha de expedición del presente decreto, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este capítulo, siempre que no haya iniciado la etapa de inscripciones.