Los Contratos Institucionales De Asistencia Intra-Hospitalaria Total Deberán Estipular; A) Que La Entidad Contratista Se Obliga A Designar Un Profesional De Su Planta Como Médico Tratante Para El Beneficiario Que El Instituto Remita, Señalando El Número Máximo De Beneficiarios Por Cada Médico; B) Que 2 Entidad Contratista Prestará Al Beneficiario La Atención Hospitalaria Que Éste Requiera, A Juicio Del Médico Tratante; C) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Se Obliga A Proporcionar Sistemáticamente A Los Beneficiarios Como Parte Del Servicio Contratado; D) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que La Entidad Contratista Podrá Suministrar Eventualmente A Los Beneficiarios En Casos Especiales; E) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Los Beneficiarios En Forma Oportuna
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 9° Los contratos institucionales de asistencia intra-hospitalaria total deberán estipular
a)
Que la entidad contratista se obliga a designar un profesional de su planta como médico tratante para el beneficiario que el Instituto remita, señalando el número máximo de beneficiarios por cada médico;
b)
Que 2 entidad contratista prestará al beneficiario la atención hospitalaria que éste requiera, a juicio del médico tratante;
c)
Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista se obliga a proporcionar sistemáticamente a los beneficiarios como parte del servicio contratado;
d)
Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que la entidad contratista podrá suministrar eventualmente a los beneficiarios en casos especiales;
e)
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
Parágrafo
La contratación de servicios hospitalarios se liará por número de estancias hospitalarias y en ningún caso por número de camas. De los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.