Articulo 6°. Los ciudadanos que no posean cédula laminada deberán presentar, para inscribirse, uno cualquiera de los documentos que a continuación se expresan, y del cual se deduzca inequívocamente la identidad y la mayor edad del solicitante. Tales documentos son: Cédula de ciudadanía antigua, libreta militar, cédula de identidad militar otorgada a los militares en retiro, tarjeta de identidad postal, carnet de afiliación al instituto Colombiano de Seguros Sociales, pasaporte colombiano y cédula de Policía.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Los Ciudadanos Que No Posean Cédula Laminada Deberán Presentar, Para Inscribirse, Uno Cualquiera De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan, Y Del Cual Se Deduzca Inequívocamente La Identidad Y La Mayor Edad Del Solicitante
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.