Micelio

Artículo 6

Los Ciudadanos Que No Posean Cédula Laminada Deberán Presentar, Para Inscribirse, Uno Cualquiera De Los Documentos Que A Continuación Se Expresan, Y Del Cual Se Deduzca Inequívocamente La Identidad Y La Mayor Edad Del Solicitante

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6°. Los ciudadanos que no posean cédula laminada deberán presentar, para inscribirse, uno cualquiera de los documentos que a continuación se expresan, y del cual se deduzca inequívocamente la identidad y la mayor edad del solicitante. Tales documentos son: Cédula de ciudadanía antigua, libreta militar, cédula de identidad militar otorgada a los militares en retiro, tarjeta de identidad postal, carnet de afiliación al instituto Colombiano de Seguros Sociales, pasaporte colombiano y cédula de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1957