Micelio

Artículo 4

La Extensión Progresiva Del Seguro Social Se Hará Según Orden De Prioridades Que Permita Amparar Primordialmente A Los Sectores Más Necesitados Y Económicamente Más Débiles De La Población, En Concordancia Con Los Programas De Atención Médica Que Realice El Ministerio De Salud

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La extensión progresiva del Seguro Social se hará según orden de prioridades que permita amparar primordialmente a los sectores más necesitados y económicamente más débiles de la población, en concordancia con los programas de atención médica que realice el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971