°. Amplíase por el término de cinco (5) meses, contados a partir del 25 de noviembre de 1998, el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, relacionados en el artículo 1° del citado decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de tales bienes.
Artículo 1
Amplíase Por El Término De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del 25 De Noviembre De 1998, El Plazo Previsto En El Artículo 3° Del Decreto 646 De 1998, Para La Identificación Plena Y Jurídica De Los Bienes Inmuebles Afectos A La Actividad De Transporte De Gas Natural, Relacionados En El Artículo 1° Del Citado Decreto, Para La Suscripción De Las Actas De Entrega Y Transferencia De Tales Bienes, Así Como Para La Entrega Y Transferencia De Los Derechos De Servidumbre Que Tengan Por Objeto Exclusivo La Instalación, Operación O Mantenimiento De Tales Bienes
Decreto 2394 de 1998 · por el cual se amplía el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto 646 del 31 de marzo de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.