Micelio

Artículo 2.3.7.4.4

Régimen Sancionatorio En La Educación Informal

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen sancionatorio en la educación informal. Las sanciones originadas en la prestación del servicio educativo informal serán las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos de comunicación y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 734 de 2002, en el caso de organismos estatales.

La aplicación de las sanciones será solicitada a los organismos disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por las secretarías de educación de la entidad territorial certificada, según lo que disponga el reglamento de dicha entidad al respecto. En todo caso se deberá adjuntar para el efecto, la información sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser objeto de sanción, previos los debidos procedimientos.

De la determinación que se tome deberá informarse a la respectiva entidad territorial certificada, para la publicidad necesaria.

(Decreto 907 de 1996, artículo 18).

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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