Régimen sancionatorio en la educación informal. Las sanciones originadas en la prestación del servicio educativo informal serán las previstas en los diferentes estatutos de los medios masivos de comunicación y de las instituciones que presten dicho servicio o en la Ley 734 de 2002, en el caso de organismos estatales.
La aplicación de las sanciones será solicitada a los organismos disciplinarios competentes, directamente por los gobernadores o alcaldes o por las secretarías de educación de la entidad territorial certificada, según lo que disponga el reglamento de dicha entidad al respecto. En todo caso se deberá adjuntar para el efecto, la información sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser objeto de sanción, previos los debidos procedimientos.
De la determinación que se tome deberá informarse a la respectiva entidad territorial certificada, para la publicidad necesaria.
(Decreto 907 de 1996, artículo 18).
JURISPRUDENCIA