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Artículo 111

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

a)

Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

b)

Ingresar a la carrera administrativa;

c)

Tomar posesión de cargos públicos, y

d)

Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior." Vigente desde: 06/12/1995 y hasta el: 03/08/2017 CAPITULO VI MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Artículo 112 . SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL ICA. El artículo 65 de la Ley 101 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 65. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional. Para la ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales. Para este efecto, coordinará las acciones pertinentes con los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y con las demás entidades competentes. No obstante el ICA podrá homologar automáticamente los controles técnicos efectuados por las autoridades competentes de otros países. Dicha decisión podrá ser revocada en cualquier tiempo por un Comité de Homologación que para tal efecto se constituya, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

o . Los funcionarios autorizados para estos propósitos tendrán el carácter y las funciones de "Inspectores de Policía Sanitaria".

Parágrafo 2

o . La Junta Directiva del ICA establecerá los criterios que deberán tenerse en cuenta para celebrar contratos o convenios de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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