Art. 3.° Los Cabos montados y de á pie sobrantes de las escuadras, serán destinados como Pesadores de sal, en los términos del artículo 5.° del decreto número 298 de 1886 ( Diario Oficial número 6,676) y los Guardas montados sobrantes, serán empleados exclusivamente en el servicio de rondas.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 298 De 1886 ( Diario Oficial Número 6,676) Y Los Guardas Montados Sobrantes, Serán Empleados Exclusivamente En El Servicio De Rondas
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.