°. Los empleados oficiales que sean desvinculados como consecuencia de la supresión del cargo y que no tuvieren derecho a la pensión de jubilación, invalidez o vejez previstas en las leyes o convenciones vigentes sobre la materia y en las que se expidan en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, tendrán derecho, de acuerdo con las necesidades del servicio, a ser incorporados en las plantas de personal de las entidades que se creen en ejercicio de las facultades de la precitada ley y en los demás organismos de la administración nacional. Los empleados oficiales serán incorporados mediante contrato de trabajo o por nombramiento, de conformidad con la calificación legal que el cargo tenga en la entidad a la cual aquellos se incorporen. En los eventos en que se exija concurso se les permitirá participar en él con el solo cumplimiento de los requisitos mínimos señalados para el ejercicio del cargo y se les preferirá para la nominación respectiva, siempre que obtengan una calificación superior al límite inferior fijado como condición para ser elegible para el cargo. En los casos de incorporación en cargos de carrera administrativa de las plantas de personal de los organismos nacionales, el tiempo servido en la Empresa se habilitará para los efectos de la inscripción en la carrera administrativa.
El régimen jurídico laboral aplicable a los empleados incorporados a la planta de personal de entidades y organismos nacionales en virtud de lo dispuesto en este artículo será el régimen ordinario vigente en los mismos, sin que haya lugar a excepciones o condiciones especiales.