ARTICULO 31. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el Decreto 263 de 1993, y mantendrá su vigencia por el tiempo que se mantenga el Estado de Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue en desarrollo de lo previsto por el artículo 213 de la Constitución Política.
Decreto 444 de 1993 →Vigente
Artículo 31
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Subroga El Decreto 263 De 1993, Y Mantendrá Su Vigencia Por El Tiempo Que Se Mantenga El Estado De Conmoción Interior, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Nacional La Prorrogue En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 213 De La Constitución Política
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.