Para el desarrollo de las operaciones de intercambio mencionadas en el artículo precedente, podrán convenirse o autorizarse modalidades especiales de pagos diferentes a las contenidas en las normas generales del presente estatuto. La autorización respectiva podrá otorgarla la Junta Monetaria, una vez oído el concepto de la Superintendencia de Comercio Exterior.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 204
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.