Micelio

Artículo 6

Cuando Una Empresa Explote Un Grupo De Minas Continuas, Aun Cuando Estén Ubicadas En Diferentes Municipios, No Estará Obligada A Obtener Sino Una Licencia De Explotación, En La Cual Se Hará Mención De Todas Las Minas Que Ampara; Si Las Minas No Son Continuas, Deberá Solicitarse Y Obtenerse Licencia Diferente Para Cada Una De Ellas

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando una empresa explote un grupo de minas continuas, aun cuando estén ubicadas en diferentes Municipios, no estará obligada a obtener sino una licencia de explotación, en la cual se hará mención de todas las minas que ampara; si las minas no son continuas, deberá solicitarse y obtenerse licencia diferente para cada una de ellas. En este caso la relación mensual de que habla el artículo 5º deberá rendirse con especificación del producto de cada una de las minas explotadas, para los efectos estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1434 de 1940