De conformidad con el artículo 16 de la Ley 65 de 1966, dará lugar a la suspensión del agente colocador, de la agencia de seguros o de la agencia de seguros inscrita como corredora, por el lapso que falte para vencerse la respectiva autorización y a la pérdida del derecho a obtener la renovación de la misma por un término no menor de dos (2) años, la ocurrencia de alguno o algunos de los siguientes hechos
La colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con engaño para el asegurado.
La cesión de comisiones a favor del asegurado.
El ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de éstos.
Todo acto de competencia desleal tendiente a obstaculizar o evitar negocios celebrados por otros agentes o agencias de la misma u otras compañías, o por agencias de seguros inscritas como corredoras.
El hacerse pasar como agente o representante de una compañía sin serlo.
La violación de cualquier norma legal o reglamentaria sobre seguros.
La utilización de una credencial, certificado público o autorización que se ha obtenido callando las inhabilidades determinadas en los artículos 7 y 13 de la Ley 65 de 1966.
El uso de credencial, certificado público o autorización legalmente expedidos, cuando a su titular sobreviene alguna de las inhabilidades de que tratan los artículos 7 y 13 de la Ley 65 de 1966.
Cuando el agente o la agencia delegan la representación que ejercen en personas no autorizadas o permiten el uso de su credencial o certificado público por quienes no se hallan inscritos como titulares de tales documentos. Lo mismo se aplicará a las agencias de seguros inscritas como corredoras, en lo pertinente.