Micelio

Artículo 29

De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 65 De 1966, Dará Lugar A La Suspensión Del Agente Colocador, De La Agencia De Seguros O De La Agencia De Seguros Inscrita Como Corredora, Por El Lapso Que Falte Para Vencerse La Respectiva Autorización Y A La Pérdida Del Derecho A Obtener La Renovación De La Misma Por Un Término No Menor De Dos (2) Años, La Ocurrencia De Alguno O Algunos De Los Siguientes Hechos: 1

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 65 de 1966, dará lugar a la suspensión del agente colocador, de la agencia de seguros o de la agencia de seguros inscrita como corredora, por el lapso que falte para vencerse la respectiva autorización y a la pérdida del derecho a obtener la renovación de la misma por un término no menor de dos (2) años, la ocurrencia de alguno o algunos de los siguientes hechos

1.

La colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con engaño para el asegurado.

2.

La cesión de comisiones a favor del asegurado.

3.

El ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de éstos.

4.

Todo acto de competencia desleal tendiente a obstaculizar o evitar negocios celebrados por otros agentes o agencias de la misma u otras compañías, o por agencias de seguros inscritas como corredoras.

5.

El hacerse pasar como agente o representante de una compañía sin serlo.

6.

La violación de cualquier norma legal o reglamentaria sobre seguros.

7.

La utilización de una credencial, certificado público o autorización que se ha obtenido callando las inhabilidades determinadas en los artículos 7 y 13 de la Ley 65 de 1966.

8.

El uso de credencial, certificado público o autorización legalmente expedidos, cuando a su titular sobreviene alguna de las inhabilidades de que tratan los artículos 7 y 13 de la Ley 65 de 1966.

9.

Cuando el agente o la agencia delegan la representación que ejercen en personas no autorizadas o permiten el uso de su credencial o certificado público por quienes no se hallan inscritos como titulares de tales documentos. Lo mismo se aplicará a las agencias de seguros inscritas como corredoras, en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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