Micelio

Artículo 10

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica decreto 2351/65 modifica decreto 2663/50 modifica Artículo 445 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 32 del Decreto 2351 de 1965, quedará así, precedido del siguiente título:

Desarrollo de la huelga.

Artículo 445. La cesación Colectiva del Trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, solo podrá efectuarse transcurridos cinco (5) días de la declaración de ésta y no más de treinta días después.

Dentro del término señalado en este artículo las partes, si así lo acordaren, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo, pudiendo laborar incluso los días domingos y festivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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