Micelio

Artículo 55

Una Vez Aprobado El Plan De Contratación De Servicios De Salud, El Gerente Seccional, Informará A Los Proponentes De Servicios Inscritos En El Respectivo Registro,

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobado el plan de contratación de servicios de salud, el Gerente seccional, informará a los proponentes de servicios inscritos en el respectivo registro, .sobre las características del contrata que se desea celebrar y sobre las tarifas que el Instituto tiene establecidas para los servicios objeto del contrato y solicitará, cuando sea del caso, la presentación de ofertas. La comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la determinación del Gerente Seccional respectivo e indicará que los intereses deberán enviar sus respuestas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. De la evaluación de las propuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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