Considérase prorrogado, para todos los efectos legales, el plazo establecido en el artículo 109 del Decreto número 2666 de 1984, por tres (3) meses más, contados a partir del 24 de abril de 1989, para la permanencia de las mercancías traídas al recinto ferial con destino a la XVII Feria Internacional de Bogotá y que se encuentran en los terrenos habilitados como Zona Franca Transitoria mediante Decreto 1419 de 1986, prorrogado por Decreto 643 de 1988.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.