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Artículo 10

Requisitos Adicionales Para Los Municipios De Categoría 4, 5 Y 6 Que Presten Directamente Los Servicios Para La Certificación Anual

Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos adicionales para los municipios de Categoría 4, 5 y 6 que presten directamente los servicios para la certificación anual. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 8° del presente decreto, los municipios de Categoría 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. (ii) Separación de la contabilidad general del municipio o distrito, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente. (iv) Reporte Sistema Unico de Información –SUI– de la información contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el Plan Unico de Cuentas vigente.

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y /o aseo” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI– de la aplicación de la metodología prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en los normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es del acueducto y/o alcantarillado, lo cual comprende el cumplimiento de dicha metodología. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI– de la aplicación de la metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, lo cual comprende el cumplimiento de dicha metodología;

c)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Reporte de información al Sistema Unico de Información, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine” , los siguientes requisitos: (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar a información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Unico de Información –SUI. (ii) Cumplimiento mayor al 90% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información –SUI–, para la vigencia a certificar;

d)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional”, el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI, de la certificación sanitaria expedida de conformidad con el artículo 8°, numeral 8 del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, por la Autoridad Sanitaria correspondiente. En la certificación se señalará, “concepto sanitario favorable” para los municipios prestadores directos, debidamente identificados para cada uno de los meses de la vigencia a certificar.

Parágrafo

Los municipios de categoría 4, 5 y 6 que no estén cumpliendo con el lleno de los requisitos de los artículos 8° y 10 del presente decreto, seguirán siendo certificados, hasta tanto culmine el plazo del Acuerdo de Mejoramiento, siempre y cuando estén dando cumplimiento al mismo. Vencido el plazo del Acuerdo de Mejoramiento, la certificación se sujetará al proceso de certificación anual previsto en este decreto. En cualquier evento el plazo máximo de ejecución de los Acuerdos de Mejoramiento es de 4 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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