Partes en la negociación. Son partes en la negociación:
Una o varias entidades, órganos u organismos públicos competentes, según la distribución constitucional y legal y,
Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos con personería jurídica según el ámbito de negociación y de acuerdo con lo establecido con la metodología de negociación multinivel prevista en el artículo 2.2.2.4.8 del presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.
El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma.
El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.
(Decreto número 160 de 2014, artículo 8°)
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