Artículo primero. Competencia . De conformidad con el literal a) del artículo 3° de la Ley 135 de 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en su condición de administrador a nombre del Estado, de las tierras baldías de propiedad nacional, adelantará su adjudicación con arreglo al procedimiento que se establece en el presente Decreto.
Decreto 389 de 1974 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 135 De 1961, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, En Su Condición De Administrador A Nombre Del Estado, De Las Tierras Baldías De Propiedad Nacional, Adelantará Su Adjudicación Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece En El Presente Decreto
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.