Micelio

Artículo 1.6.1.4.10

Eliminación O Reducción Unilateral De Ajustes Iniciados Por Colombia

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de eliminación o reducción unilateral de ajustes iniciados por Colombia en casos en los que estén involucradas empresas asociadas, generalmente no será considerada. Entre otros, la ACC no eliminará ni reducirá un ajuste a los ingresos, costos, deducciones, descuentos u otros conceptos únicamente porque el término de firmeza se haya cumplido en el país extranjero y la Autoridad Competente Extranjera se haya negado a otorgar algún alivio. Si el término de firmeza en el extranjero se ha cumplido, la ACC puede tener en cuenta otros hechos relevantes para determinar si tal eliminación o reducción es apropiada y puede, en circunstancias extraordinarias y discrecionalmente, proporcionar dicho alivio con respecto al ajuste para evitar la doble imposición o para evitar una tributación no conforme con un Convenio.

(Artículo 28, Resolución 85 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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