De conformidad con lo indicado en el artículo 616-4 de Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 2.2.2.53.5. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el artículo 51 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o la norma de que la modifique, adicione o sustituya ((hoy artículo 55 de la Resolución 000165 de 2023 y Artículo 1.5.1.8.1.1 de la presente resolución), dentro de las actividades que pueden desarrollar los proveedores tecnológicos está incluida la generación, transmisión, registro y entrega de los eventos en el RADIAN, entendida como una operación del sistema de factura electrónica. Por tanto, los proveedores tecnológicos habilitados y quienes soliciten la habilitación como tales, deberán realizar las pruebas que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1.5.4.6.1 de esta resolución, cumpliendo con las condiciones técnicas y tecnológicas del "Anexo Técnico RADIAN" para la habilitación en la funcionalidad de los eventos del RADIAN.
(Artículo 30, Resolución 85 de 2022)