Valoración y seguimiento del desarrollo y aprendizaje. La valoración y seguimiento comprende la documentación del proceso de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, en relación con sus capacidades y potencialidades, la identificación de las circunstancias que los favorecen o no y la definición de las acciones necesarias para fortalecerlas o superarlas, según sea el caso.
Corresponde a los establecimientos educativos o prestadores del servicio de educación inicial, diseñar los mecanismos e instrumentos de orden cualitativo para llevar a cabo la valoración y seguimiento al desarrollo y aprendizaje, en concordancia con lo establecido en los referentes técnicos de educación inicial.
El resultado de la valoración y seguimiento se expresará en informes descriptivos y periódicos de corte cualitativo que permita a los docentes y familias, identificar el avance en el desarrollo y el aprendizaje de las niñas y los niños y planear acciones para continuar potenciando la experiencia educativa.
El seguimiento al desarrollo en la educación inicial tiene como propósitos:
Documentar el proceso educativo de cada niña y cada niño a través de la observación y la escucha pedagógica para la generación de informes cualitativos.
Realizar seguimiento a las atenciones y procesos a los que tiene derecho cada niña y niño de acuerdo con su edad, condición y contexto para promover su desarrollo y aprendizaje.
Proporcionar información para fortalecer, ajustar y reorientar las acciones educativas de acuerdo con las características, los intereses y las necesidades de las niñas y los niños para potenciar su desarrollo y aprendizaje.
Comunicar a las familias y otros agentes vinculados a la atención integral, el estado del proceso de desarrollo y educativo individual de las niñas y los niños.
En la educación inicial no se reprueban grados ni actividades. Las niñas y los niños avanzan en el proceso educativo según sus capacidades. La promoción del grado de transición al grado de primero será automática.
La documentación pedagógica deberá prestar especial atención a las alertas del desarrollo de las niñas y los niños en articulación con las acciones que el sector salud implementa de acuerdo con sus competencias.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.3.4. Atención integral. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán para que se les brinde a los educandos que lo requieran, servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional, previa coordinación con los organismos competentes.
(Decreto 2247 de 1997, artículo 21).
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