Micelio

Artículo 7

El Trabajador Afiliado Al Instituto, Que Sufra Un Accidente De Trabajo, O Una Enfermedad Profesional, Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Al Tratamiento Médico, Quirúrgico, Ortopédico Y Hospitalario A Que Haya Lugar, Al Suministro De Medicamentos V A N Aíra Tos De Prótesis, Y A Los Demás Medios Terapéuticos Encaminados A Mantener O Recuperar Su Capacidad Laboral

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° El trabajador afiliado al Instituto, que sufra un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico y hospitalario a que haya lugar, al suministro de medicamentos v a n aíra tos de prótesis, y a los demás medios terapéuticos encaminados a mantener o recuperar su capacidad laboral.

b)

A un subsidio diario hasta por 180 días, equivalente a los 2/3 partes del salario básico, cuando las lesiones o la enfermedad produzcan un estado de incapacidad temporal para el trabajo.

c)

A una indemnización variable según el grado fíe incapacidad, en forma de renta o de capital conforme se establece en los artículos siguientes, sólo cuando las lesiones por accidentes de trabajo o la enfermedad profesional determinen un estado de incapacidad permanente igual o superior al 5%.

d)

A pensiones en caso de muerte producida por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, para la viuda, la compañera permanente, la viuda inválida, los hijos menores de catorce años o inválidos a cargo del asegurado, y los ascendientes legítimos o naturales del mismo, en la forma prevista en el presente Reglamento. Para que haya derecho a esta prestación en caso de accidente de trabajo, se requiere que la muerte sea imputable directamente a éste, y siempre que entre la fecha del fallecimiento y la del accidente no medie un tiempo mayor de un año, y

e)

Al auxilio funerario en caso de muerte del trabajador afiliado al Instituto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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