º. Las autoridades encargadas del registro de extranjeros en las poblaciones donde funcionen oficinas de identificación, enviarán por duplicado, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, además de las copias autorizadas de que trata el artículo 2º del Decreto 300 de 1932, las impresiones dactilares de los extranjeros registrados.
Decreto 840 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros En Las Poblaciones Donde Funcionen Oficinas De Identificación, Enviarán Por Duplicado, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Además De Las Copias Autorizadas De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 300 De 1932, Las Impresiones Dactilares De Los Extranjeros Registrados
Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.