Micelio

Artículo 2.5.3.2.12.3

Etapa De Pre Radicación Para Solicitudes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa de pre radicación para solicitudes. de otorgamiento de registro calificado en municipios clasificados en las categorías segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. Hasta el 31 de diciembre de 2025, en todas las instituciones que cuenten con concepto favorable de condiciones institucionales en, por lo menos, un municipio o distrito, se entenderá surtida la etapa de pre radicación para la presentación de solicitudes de otorgamiento de registro calificado en municipios clasificados en las categorías segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, según la categorización prevista en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994.

Si, después de la fecha indicada en el inciso anterior, la institución desea presentar solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado, o solicitudes de modificación del lugar de desarrollo de sus programas académicos para la oferta en los municipios referidos en el inciso anterior, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto. Cuando la institución presente esta solicitud de modificación, conforme al artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, antes del 1° de julio de 2025, se continuará entendiendo surtida la etapa de pre radicación en dichos municipios hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del concepto definitivo sobre la evaluación de las condiciones institucionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.12.3. Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.12.3.Trámite de acreditación de programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, que a 9 de junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de egresados. Las instituciones de educación superior con programas de licenciatura y con aquellos enfocados a la educación, que al 9 de junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de egresados y tampoco se encontraban acreditados en calidad, deberán presentar ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de acreditación correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la culminación de la cuarta cohorte.

Presentado el concepto de recomendación por parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), el Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada por la institución de educación superior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015