Micelio

Artículo 22

Condiciones De Carácter Financiero

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter financiero. Además de los requisitos señalados en los numerales 1°, 2°, 3° y el

Parágrafo

del artículo 11 de este decreto, tener un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a 500 smmlv. Subsección II Empresas de transporte público especial de estudiantes, asalariados o de turismo, en funcionamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998