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Artículo 36

Infracciones Aduaneras De Las Agencias De Aduanas Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 29, 31 y 33 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito, cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

1.

Gravísimas.

Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Prestar los servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7° del presente decreto. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

No mantener o no subsanar dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Prestar los servicios de agenciamiento aduanero en operaciones no autorizadas. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

No cancelar los tributos aduaneros liquidados exigibles cuando se le ha proveído el dinero para hacerlo. La sanción aplicable será la de cancelación de la autoriza¬ción como agencia de aduanas. La anterior sanción no se aplica cuando las sumas adeudadas se originan por investigaciones de valor que den como consecuencia un mayor valor a pagar.

Permitir que actúen como agentes de aduanas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 55 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Desarrollar total o parcialmente actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanción de suspensión o una medida de suspensión provisional. La sanción por cada operación será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

No reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Permitir que terceros no autorizados o no vinculados con la agencia de aduanas actúen como agentes de aduanas o auxiliares. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales. La sanción aplicable será de multa de dos mil cuatrocientas dieciséis Unidades de Valor Tributario (2416 UVT).

2.

Graves.

No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.

Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas durante el período de incumplimiento.

Cuando se incurra en la infracción señalada en este numeral, no habrá lugar a la sanción de cancelación de la autorización como agencia de aduana, sin perjuicio de la pérdida de dicha autorización a que hace referencia el artículo 139 del Decreto número 1165 del 2019 o las normas que las modifiquen o adicionen, aunque la disminución del patrimonio líquido mínimo supere el veinte por ciento (20%).

Hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros. La sanción aplicable será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la sanción impuesta, del valor de la mercancía decomisada o del mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial, incluida la sanción.

No informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas. La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento 100% del valor FOB del exceso o diferencia no informada.

No informar dentro de los (3) días hábiles siguientes a la desvinculación y/o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares que se encuentran inscritos para representar a la sociedad y actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la dependencia competente de la entidad. La sanción será de multa de cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT).

Perder la totalidad de sus agentes las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT).

Adelantar trámites o refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) utilizando un código diferente al asignado a la agencia de aduanas. La sanción aplicable será de multa de doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT).

Negarse sin justa causa a prestar los servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior. La sanción aplicable será la de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT).

3.

Leves.

No expedir, una vez quede en firme el acto administrativo de autorización, los carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares o expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o utilizarlos indebidamente o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto sanción de cancelación de la autorización como agencias de aduanas. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

No expedir copia o fotocopia de los documentos soporte de las operaciones aduaneras, a solicitud del importador o exportador que lo requiera dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

No mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los manuales señalados en el artículo 49 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación.

No contar con un sitio web que contenga la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 37 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará como infracción gravísima con multa por operación equivalente a doce mil ochenta y dos Unidades de Valor Tributario (12.082 UVT) a:

1.

Las personas que se anuncien por cualquier medio o realicen actividades como agencias o agentes de aduanas sin contar con la respectiva autorización y sin tener aprobada la garantía correspondiente.

2.

Los representantes legales y los agentes de aduana de las agencias de aduanas que habiéndoseles cancelado la autorización para ejercer el agenciamiento adua¬nero continúen ejerciendo dicha actividad. La misma sanción aplicará a los representantes legales que teniendo la calidad de agencia de aduanas suspendida, realicen operaciones con posterioridad a la firmeza del acto administrativo de suspensión.

3.

Los agentes de aduanas después de haber perdido dicha calidad, que realicen operaciones con posterioridad a la firmeza del acto administrativo correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará como infracción gravísima con multa equivalente a mil doscientos ocho Unidades de Valor Tributario (1.208 UVT), a los representantes legales de las agencias de aduanas que habiendo perdido dicha calidad, no entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a los importadores o exportadores, dentro del término establecido, los documentos que se encuentren obligados a conservar de conformidad con los artículos 51 y 177 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 36. Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 29, 31 y 33 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito, cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

1.

Gravísimas.

Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Prestar los servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7° del presente decreto. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

No mantener o no subsanar dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Prestar los servicios de agenciamiento aduanero en operaciones no autorizadas. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

No cancelar los tributos aduaneros liquidados exigibles cuando se le ha proveído el dinero para hacerlo. La sanción aplicable será la de cancelación de la autoriza¬ción como agencia de aduanas. La anterior sanción no se aplica cuando las sumas adeudadas se originan por investigaciones de valor que den como consecuencia un mayor valor a pagar.

Permitir que actúen como agentes de aduanas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 55 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Desarrollar total o parcialmente actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanción de suspensión o una medida de suspensión provisional. La sanción por cada operación será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

No reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Permitir que terceros no autorizados o no vinculados con la agencia de aduanas actúen como agentes de aduanas o auxiliares. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales. La sanción aplicable será de multa de dos mil cuatrocientas dieciséis Unidades de Valor Tributario (2416 UVT).

2.

Graves.

No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento.

Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas durante el período de incumplimiento.

Cuando se incurra en la infracción señalada en este numeral, no habrá lugar a la sanción de cancelación de la autorización como agencia de aduana, sin perjuicio de la pérdida de dicha autorización a que hace referencia el artículo 139 del Decreto número 1165 del 2019 o las normas que las modifiquen o adicionen, aunque la disminución del patrimonio líquido mínimo supere el veinte por ciento (20%).

Hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros. La sanción aplicable será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la sanción impuesta, del valor de la mercancía decomisada o del mayor valor a pagar determinado en la liquidación oficial, incluida la sanción.

No informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas. La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento 100% del valor FOB del exceso o diferencia no informada.

No informar dentro de los (3) días hábiles siguientes a la desvinculación y/o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares que se encuentran inscritos para representar a la sociedad y actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la dependencia competente de la entidad. La sanción será de multa de cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT).

Perder la totalidad de sus agentes las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT).

Adelantar trámites o refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) utilizando un código diferente al asignado a la agencia de aduanas. La sanción aplicable será de multa de doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT).

Negarse sin justa causa a prestar los servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior. La sanción aplicable será la de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT).

3.

Leves.

No expedir, una vez quede en firme el acto administrativo de autorización, los carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares o expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o utilizarlos indebidamente o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto sanción de cancelación de la autorización como agencias de aduanas. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

No expedir copia o fotocopia de los documentos soporte de las operaciones aduaneras, a solicitud del importador o exportador que lo requiera dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud. La sanción aplicable será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

No mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los manuales señalados en el artículo 49 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación.

No contar con un sitio web que contenga la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 37 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará como infracción gravísima con multa por operación equivalente a doce mil ochenta y dos Unidades de Valor Tributario (12.082 UVT) a:

1.

Las personas que se anuncien por cualquier medio o realicen actividades como agencias o agentes de aduanas sin contar con la respectiva autorización y sin tener aprobada la garantía correspondiente.

2.

Los representantes legales y los agentes de aduana de las agencias de aduanas que habiéndoseles cancelado la autorización para ejercer el agenciamiento adua¬nero continúen ejerciendo dicha actividad. La misma sanción aplicará a los representantes legales que teniendo la calidad de agencia de aduanas suspendida, realicen operaciones con posterioridad a la firmeza del acto administrativo de suspensión.

3.

Los agentes de aduanas después de haber perdido dicha calidad, que realicen operaciones con posterioridad a la firmeza del acto administrativo correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará como infracción gravísima con multa equivalente a mil doscientos ocho Unidades de Valor Tributario (1.208 UVT), a los representantes legales de las agencias de aduanas que habiendo perdido dicha calidad, no entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a los importadores o exportadores, dentro del término establecido, los documentos que se encuentren obligados a conservar de conformidad con los artículos 51 y 177 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2024
    C-321/24ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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