Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de compra, que con el fin de obtener una rebaja en el Arancel Aduanero, quieran comprometerse con el Gobierno a fijar precios de compra para la materia prima nacional y precios de venta para la manteca vegetal, sujetándose a las condiciones que determina el artículo 5º de la Ley 94 de 1936, presentarán sus peticiones al Ministerio de Agricultura y Comercio, señalando las bases de la propuesta y acreditando, si fuere el caso, la existencia de la sociedad o la personería del representante.
Artículo 11
Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En La Importación De Compra, Que Con El Fin De Obtener Una Rebaja En El Arancel Aduanero, Quieran Comprometerse Con El Gobierno A Fijar Precios De Compra Para La Materia Prima Nacional Y Precios De Venta Para La Manteca Vegetal, Sujetándose A Las Condiciones Que Determina El Artículo 5º De La Ley 94 De 1936, Presentarán Sus Peticiones Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Señalando Las Bases De La Propuesta Y Acreditando, Si Fuere El Caso, La Existencia De La Sociedad O La Personería Del Representante
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.