Micelio

Artículo 11

Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En La Importación De Compra, Que Con El Fin De Obtener Una Rebaja En El Arancel Aduanero, Quieran Comprometerse Con El Gobierno A Fijar Precios De Compra Para La Materia Prima Nacional Y Precios De Venta Para La Manteca Vegetal, Sujetándose A Las Condiciones Que Determina El Artículo 5º De La Ley 94 De 1936, Presentarán Sus Peticiones Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Señalando Las Bases De La Propuesta Y Acreditando, Si Fuere El Caso, La Existencia De La Sociedad O La Personería Del Representante

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de compra, que con el fin de obtener una rebaja en el Arancel Aduanero, quieran comprometerse con el Gobierno a fijar precios de compra para la materia prima nacional y precios de venta para la manteca vegetal, sujetándose a las condiciones que determina el artículo 5º de la Ley 94 de 1936, presentarán sus peticiones al Ministerio de Agricultura y Comercio, señalando las bases de la propuesta y acreditando, si fuere el caso, la existencia de la sociedad o la personería del representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 1936