Subsidio familiar . El subsidio familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional será equivalente a $50.00 mensuales por cada hijo y para efecto de topes y procedimiento en el reconocimiento de dicho subsidio, se regirá por lo dispuesto en la Ley 56 de 1973 y demás disposiciones vigentes sobre la materia para los demás empleados públicos y trabajadores oficiales.
Decreto 589 de 1974 →Vigente
Artículo 36
Subsidio Familiar
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.