Tablas. De conformidad con lo señalado en los artículos precedentes, el valor semanal del pago se calcula como se ilustra a continuación:
Valor de cotización mínima semanal a cargo del empleador en cada sistema:
En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad económica de riesgos laborales I.
* En riesgos laborales el valor a pagar será igual al valor mensual.
Valores mínimos a cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones:
Los valores señalados en las tablas contenidas en la presente sección son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) del año 2013, por lo tanto se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual.
El porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto número 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 8)