Art. 5.° La liquidacion que se forme en la Direccion del Crédito nacional de los valores que deben devolver los mutilados o sus asimilados, para continuar en el goce de su pension, deberá comprender los intereses de los bonos desde la capitalizacion por la parte que recibieron cuando aquella se verificó, i desde el reintegro del respectivo 3 por 100 por la parte recibida con este motivo.
Decreto 18710508 de 1871 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18710508 de 1871 · en ejecución de la lei de 25 de abril de 1871, que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.