Micelio

Artículo 56

Cuando No Se Logre Comprobar La Cantidad Del Fraude, Y En Los Casos No Previstos, Se Impondrá Al Defraudador Una Multa De $ 5 A $ 200 Oro, Según La Importancia Del Fraude Y La Posición Social Y Pecuniaria De Aquél

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se logre comprobar la cantidad del fraude, y en los casos no previstos, se impondrá al defraudador una multa de $ 5 a $ 200 oro, según la importancia del fraude y la posición social y pecuniaria de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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