° Para los efectos de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 26 de la Ley 60 de 1993 a los municipios que hayan sido creados a partir de 1992 y que no hubieren recibido participaciones en el Impuesto al Valor Agregado -IVA- establecido por la Ley 12 de 1986, así como a los creados o que se creen posteriormente, se observarán las siguientes disposiciones
Si el municipio ha sido segregado del territorio de otro, la participación recibida en 1992 en pesos constantes por el municipio del cual se segregó, se distribuirá entre los dos municipios en proporción a la población de cada uno de ellos.
Si el municipio ha sido segregado del territorio de dos o más municipios, se procederá en la misma forma señalada en el numeral precedente, pero el valor que se distribuirá será la suma de las cantidades recibidas en 1992 en pesos constantes por los municipios de los cuales se segregó el nuevo municipio.
Si el municipio ha sido creado sin afectar el territorio de otro u otros municipios, la totalidad de la transferencia se calculará de acuerdo a la fórmula general de reparto establecida en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.